SR. DIRECTOR DEL ÁREA
FUNCIONAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
C/
García de Paredes, 65
28010-
Madrid
Asunto:
ALEGACIONES A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DECLARACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE NUEVA LÍNEA AÉREA
DE TRANSPORTE A 400 Kv DENOMINADA “GALAPAGAR-MORALEJA DE ENMEDIO”. Expediente: LAT/01/13
Don E. V. C., con DNI *********,
presenta el siguiente escrito en representación de Asociación Socio Cultural y Deportiva Cerro Andrinal de Quijorna,
con NIF G86417201, apoyado por las personas firmantes, siguiendo las pautas de
información pública para la solicitud de Autorización Administrativa con
Declaración de Impacto Ambiental y Aprobación del Proyecto de Ejecución de la
nueva línea de transporte a 400 kV denominada “Galapagar-Moraleja de Enmedio”,
y su estudio de impacto ambiental. Expediente: LAT/01/13, comparezco y
como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que
con fecha de 28/06/2013 se publica Anuncio del Área de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Madrid por el que se somete al trámite de
información pública durante un plazo de 30 días la:
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA, DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE
EJECUCIÓN DE NUEVA LÍNEA AÉREA DE TRANSPORTE A 400 Kv DENOMINADA
“GALAPAGAR-MORALEJA DE ENMEDIO”. Expediente: LAT/01/13
Con
posterioridad, en fecha 11 de julio de 2013, se publica anuncio en el B.O.E. nº
165 por el que se fija el plazo de alegaciones hasta el día 11 de agosto de
2013.
En
contestación a una solicitud recibida el 6 de agosto de los corrientes,
mediante escrito de doña María Yolanda Rodríguez Marián, el señor director del
área funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Madrid,
don Salvador Ortiz Garcés, al amparo de la Ley 30/2 amplía el plazo de alegaciones en el trámite de
información pública hasta el 21 de septiembre de 2013.
Que
mediante el presente escrito, y en ejercicio del derecho que me asiste, quien
suscribe se persona en el procedimiento administrativo de referencia y en
relación al proyecto citado, formula acto seguido las siguientes alegaciones:
INTRODUCCIÓN
Considero que esta línea de Muy Alta Tensión se
ha venido desarrollando combinando el secretismo y la desinformación con una
política de hechos consumados, en una conocida estrategia que pretende
facilitar el fraude de ley en dicho Proyecto (Expediente: LAT/01/13). Fundamento esta consideración, entre otros
hechos en los siguientes:
-La
co-existencia de por lo menos de 8 proyectos y/o tramitaciones adicionales
asociados al proyecto en información pública y objeto de alegación (tramo
sur, tramo norte, modificación del trazado sur, modificación de apoyos de
enlace entre tramos). Red Eléctrica de España (REE) ha fragmentado un proyecto de carácter unitario, en
sub-proyectos asociados. Principalmente este proyecto presenta una artificial
división en dos tramos, norte objeto de alegación, y sur ya aprobado
ambientalmente. No es posible
descomponer a efectos jurídicos, la línea completa de 126 apoyos y
diseccionarla en dos tramos y sus modificaciones dándoles un
tratamiento autónomo y diferente a cada uno. El trazado completo comparte las
subestaciones así como otros
elementos. Los dos tramos artificiales compartirán también las subestaciones de Galapagar
y Moraleja de Enmedio, los apoyos de enlace (que no son otra cosa que apoyos de
la misma línea), elementos de control etc.
-La
información pública de este proyecto ha
sufrido un fraccionamiento, al presentarse parte del mismo (tramo sur Villaviciosa de Odón- Moraleja de Enmedio) en otra información
pública.
La
consecuencia de la existencia de más de 8 tramitaciones diferentes es la
imposibilidad de evaluar convenientemente los impactos, dificulta el propio
proceso de alegación e impide hacer alegaciones al proyecto completo.
REE no sólo no plantea un trazado único de 126
torres, tampoco dos tramos únicamente, uno entre una subestación y un apoyo
(Subestación de Galapagar-apoyo 83), y otro entre un apoyo y una subestación
(apoyo 84- subestación de Moraleja de Enmedio), utiliza una estrategia de
atomización en más de 6 sub-proyectos sometiendo a información pública y alegaciones
en esta ocasión tan sólo “el tramo norte”, las 83 primeras torres. El proyecto global de esta línea empezó a
tramitarse, como reconoce el EsIA, en el 2005. Esto constituye un evidente intento de eludir los efectos ambientales
que se pudieran producir en el caso de agregación de los proyectos fragmentados
y existen sentencias contra este tipo de estrategias (por ejemplo caso Murias
II. JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 LEON
SENTENCIA: 00058/2008 PROCEDIMIENTO
ORDINARIO Nº 34/2004).
Los proyectos asociados al
tramo norte son los siguientes:
. Ampliación de la subestación de Moraleja
de Enmedio de 400/220 kV y Declaración en concreto de utilidad pública y
aprobación de proyecto de ejecución de la misma en 2007.
. Ampliación de la subestación
de Galapagar, en el término municipal de Galapagar, en la provincia de
Madrid, y declaración de su utilidad
pública en 2006.
. Evaluación y Declaración de
Impacto Ambiental positiva del tramo sur, comprendido entre los términos
municipales de Villaviciosa de Odón y Moraleja
de Enmedio denominado “Modificación de la LE a 400 kV Galapagar-Moraleja de
Enmedio y modificación de la LE a 400 kV Villaviciosa-Moraleja Enmedio” en 2009.
. Addendum de modificación
al proyecto de ejecución de la línea a 400 kV de modificación de la línea
Galapagar-Moraleja de Enmedio entre los
apoyos 456 y 569", en el municipio de Moraleja de Enmedio con
Resolución ambiental positiva en 2012.
. Elaboración del EsIA para la
Evaluación de impacto ambiental del tramo Norte (83 torres que parten de la subestación de Galapagar y llegan a
Villaviciosa de Odón) y que según la memoria del EsIA para su construcción requieren de las siguientes actuaciones
que no se analizan ni evalúan en esa memoria:
‐ Desmontaje
del tendido de conductor y cables de tierra entre los apoyos 562 y
563 de la línea existente a 400kV, simple
circuito, Galapagar – Moraleja de
Enmedio.
‐ Desmontaje
del tendido de conductor y cables de tierra entre los apoyos 116 y
116B de la línea existente a 400kV, doble
circuito, Villaviciosa – Moraleja de
Enmedio/Morata.
‐ Desmontaje
del tendido de conductor y cables de tierra entre los apoyos 112 y
113 de la línea existente a 400kV, doble
circuito, Villaviciosa – Moraleja de
Enmedio/Morata.
‐ Desmontaje
del tendido de conductor y cables de tierra entre los apoyos 568 y
la subestación de Moraleja de Enmedio y
desmontaje del apoyo 569 de la
línea existente a 400kV, simple circuito, Galapagar – Moraleja de Enmedio.
-A este “tramo norte” no se
le declara de Utilidad Pública, ni se justifica la misma. Parece que se le presupone por la
declaración de Utilidad Pública de alguno de sus proyectos asociados. La utilidad pública del proyecto global
tampoco se justifica y entra en conflicto con espacios declarados de Utilidad
Pública: Zonas de protección de
Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, ZEC de las Cuencas de los Ríos Alberche y Cofio, ZEPA Encinares y ríos Alberche y Cofio,
Montes protegidos y de Utilidad Pública
y Preservados, IBA número 70
zona importante para las aves ¨El Escorial-San Martín de Valdeiglesias y HIC; LIC de la Cuenca Media der Río Guadarrama; Parque del Curso Medio del Río Guadarrama (afecta a zonas de máxima
protección); Zonas de Ordenación de los
embalses de Valmayor y de los
Arroyos. Además afecta a Yacimientos
Paleontológicos, Bienes de Patrimonio,
Zonas de Interés Paisajístico, Vías
Pecuarias, Paisajes de Interés y otros.
-Afecta a la Red Natura 2000 sin cumplir
el obligado requisito (artículo 45
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad) de
tener una razón imperiosa de interés público de primer orden
y de tomar cuantas medidas compensatorias necesarias para garantizar que la
coherencia global de Natura 2000 quede protegida.
-El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid
emitió en su día un informe que consideraba este proyecto como difícilmente compatible con la preservación
de los espacios naturales protegidos y diagnosticó un efecto barrera para la fauna crítico e irreversible.
-Afecta a la Red de
sendas del Parque Regional del
Curso Medio del Guadarrama. Sobrevuela Instalaciones del Canal de Isabel II, ríos
y arroyos, carreteras, zonas urbanizables según los Planes Generales que en un futuro quedarán bajo el
tendido. Afecta a urbanizaciones, núcleos aislados de viviendas, instalaciones agrícolas y ganaderas, colmenares, escuelas
de vuelo, aeródromos, helipuertos, granjas escuela, y un largo etcétera. Afectará gravemente a
un buen número de especies de flora y
fauna protegidas así como de valor cinegético.
-La
implantación de esta línea no solo ocasiona una severa devaluación del precio de mercado de las viviendas de los
municipios afectados, además por desarrollarse sobre territorios sujetos
a varias figuras de protección ocasiona un grave impacto sobre las posibilidades desarrollo económico. Al
degradar los recursos naturales (paisaje, sendas, vías pecuarias, fauna,
vegetación) a los que necesariamente tienen que vincular los habitantes sus
emprendimientos les enfrenta a un futuro incierto en un momento crítico.
-La información pública de este proyecto es
irregular y la documentación a día 13 de septiembre de 2013 no ha sido
facilitada ni al Ayuntamiento de Valdemorillo ni al Ayuntamiento de
Villaviciosa de Odón.
En el BOE de 11 de julio de 2013 “se
hace público para conocimiento general y especialmente de los interesados y
afectados para que en el plazo de treinta días, contados
a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por cualquier
interesado pueda ser examinado el mencionado proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, en el Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid,
sita en calle García de Paredes, número 65, 28071 Madrid, y formularse por triplicado ejemplar, en el referido plazo,
cualesquiera alegaciones se consideren oportunas, incluidas las
procedentes, en su caso, por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del
citado Real Decreto 1955/2000, así como aportar por escrito los datos oportunos
para subsanar posibles errores en la relación indicada. El proyecto y el estudio de impacto ambiental pueden ser igualmente
consultados en los ayuntamientos de Galapagar, Colmenarejo, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Quijorna, Brunete,
Villaviciosa de Odón, Móstoles, Arroyomolinos y Moraleja de Enmedio”.
-La información pública se ha tratado de
realizar en el mes de agosto, mes en el que se dificulta la misma al ser
período vacacional.
- El EsIA no estudia los riesgos para viviendas, bosques, granjas
etc. asociados a la de caída del tendido.
Las torres están diseñadas para una velocidad máxima del viento de 140 Km/h
cuando en el ámbito de estudio se han registrado vientos de 90 y 100 Km/h. El estudio climatológico
resulta insuficiente pues las consecuencias de la caída de las torres pueden
ser dramáticas. No se presenta un estudio exhaustivo sobre los riesgos asociados al hielo, la nieve, la humedad o el viento.
No hay estudio sobre los riesgos en un contexto de cambio climático ya
desarrollado en otros ámbitos como la agricultura o el acceso al agua. Tampoco
se estudia si existe afección a las
labores de extinción por su proximidad al embalse de Valmayor, no estudia
el comportamiento de cables y apoyos durante un incendio, si resistirían el agua lanzada desde
hidroaviones etc. En el año 2007, 27
torres de alta tensión de la línea eléctrica que une la central de Almaraz
(Cáceres) con Madrid fueron derribadas por el viento. El 8 de marzo de 2010 en
Cataluña el hielo ocasionó la caída de 33 torres.
- El proyecto no se justifica en base a la demanda eléctrica. El primer requerimiento efectuado por el
Órgano Ambiental es que el proyecto debe estar debidamente justificado pues
sobre estos datos se desechará, en su caso, la elección de la Alternativa “0”,
de obligada consideración en cualquier EsIA. El EsIA en su Memoria empieza a
justificar este tipo de instalaciones en la CAM apoyándose en el documento
“Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016” elaborado por
el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR), en el que se
contemplan las instalaciones objeto del Estudio, y en el “Programa anual de
instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte
de energía eléctrica y gas natural”, publicado en el BOE, y aprobado por el
Consejo de Ministros y el Congreso de los Diputados, y a continuación indica
que “este documento se encuentra en revisión”. Es decir, el promotor es consciente desde el primer momento de que está
justificando la infraestructura en base a Planificaciones que en la actualidad
están en proceso de revisión. Conviene recordar que estas líneas de muy alta tensión afectan gravemente a la salud y
que como es el caso los proyectos con
afecciones a zonas contempladas en la Red Natura 2000 deberán cumplir, entre otros requerimientos contemplados en el
artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, que dichas afecciones se
hacen por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas
razones de índole social o económica, y que se toman cuantas medidas
compensatorias necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura
2000 quede protegida.
El proyecto se está justificando en base a unos datos sobre el horizonte de demanda que se plantea
para la CAM (punto 3.2.1.) se obtienen de
las previsiones de crecimiento económico existentes en el año 2008 para el
horizonte 2020. Ni que decir tiene que las previsiones
económicas y de crecimiento han sufrido una considerable modificación, y por
tanto deben ser objeto de un nuevo estudio de previsiones.
Este cambio de escenario, situación de crisis económica y por
consiguiente menor demanda, ha motivado que el propio Ministerio de Industria
abandone el procedimiento de planificación energética en curso para el período
2008-2016 y proponga el inicio de uno nuevo para el período 2014-2020, que
tendrá en cuenta los nuevos escenarios previstos y posibilitará la
transformación del sistema energético español de cara a cumplir los objetivos
de 2020 en materia de eficiencia energética, energías renovables y medio
ambiente así como poner al sistema español en la senda definida por la Comisión
Europea para 2050 y cuyo paso intermedio debe venir determinado por el
resultado de las negociaciones que están teniendo los estados miembros de cara
a fijar el marco para 2030 en materia de energía y cambio climático de la UE.
En
el apartado 3.2.1 de la Memoria del EsIA se justifica el proyecto en base a la
demanda con sólo dos datos sin especificar de donde se han obtenido o como se
han estimado. Todo el apartado de justificación en base a la
demanda es el siguiente: “La Comunidad de Madrid es una de las zonas de mayor
densidad de consumo en España, con unas necesidades de potencia punta en la
actualidad del orden de 6.000 MW. Según las últimas previsiones, la demanda
punta que deberá garantizarse en el año horizonte 2020, será del orden de 7.500
MW”.
El Plan Energético de la Comunidad de Madrid
2004-2012 en su punto 3.1.1
explica cómo se han
estimado los datos que utiliza el EsIA. La estimación de la potencia eléctrica
punta que se pretende
justifique este megaproyecto se estimó en plena burbuja inmobiliaria. Dice
textualmente que se estimó “según los valores históricos de las puntas disponibles en zonas concretas de la
Comunidad de Madrid y en función de los planes urbanísticos y de
infraestructuras que están previstos realizar en el período del Plan”. No se
dice a qué zonas en concreto se refiere. Es decir que este proyecto que según los informes
emitidos por las diferentes
Administraciones Ambientales causa impactos irreversibles sobre el medioambiente y es incompatible
con la conservación de los espacios protegidos y de utilidad pública del
territorio sobre el que se desarrolla, además de afectar a la salud y calidad
de vida de las personas y de ir contra sus intereses económicos, pretende obtener la aprobación
desarrollarse a sabiendas de que los planes energéticos se están revisando por
los drásticos cambios en la demanda de energía.
El “Plan
Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012” y sus estimaciones de las demandas punta a partir del 2004 se realizó
basándose en los datos de plena época de burbuja inmobiliaria y de desarrollo
de grandes y pequeñas obras de
infraestructuras. Dice: “Considerando el escenario medio, el valor de potencia
punta demandada en el invierno del año 2012 se prevé en 5.880 MW, lo que
supondrá un incremento del 20 % sobre el valor del año 2004. En el caso de que
el sistema siga la evolución más acentuada, el consumo puede llegar hasta 7.187
MW, con un incremento anual medio del 4,9 %. No obstante, ello correspondería a
condiciones extremas de un invierno extraordinariamente crudo. Para la punta de
verano se prevé llegar a un valor de 6.617 MW en el horizonte del Plan, lo que
supone un incremento del 36,2 % respecto a los valores actuales. En el
escenario más desfavorable se puede llegar a un incremento total del 44,0 %,
con lo que la punta de verano alcanzaría los 7.001 MW”.
Madrid consume, según los técnicos de REE que
han visitado el Ayuntamiento de Colmenarejo el doble de la energía que produce.
Esto parece indicar que no es difícil desarrollando medidas de ahorro y
eficiencia energética, el sector de las energías renovables en Madrid (utilizando
geotermia, biomasa, etcétera) poder cubrir la demanda y las puntas actuales y
reales sin necesidad de esta línea de tan graves impactos.
Tampoco se aportan datos para justificar el
interés de esta línea sobre la saturación, idoneidad del mallado, etc. de los
tendidos actuales.
Destacar el hecho de que los técnicos de REE
argumentan en sus visitas a los ayuntamientos que “les hacen esta línea pero
les quitan otra”. La modificación de los tendidos debe evaluarse
exhaustivamente y esa “negociación” está fuera de lugar. Los tendidos antiguos
que afecten a la salud de las personas, como es el caso de parte del tendido
antiguo en Galapagar, Arroyomolinos y otros municipios deben eliminarse sin ser objeto de negociación.
En otros casos relacionados con el tendido antiguo que se dan con relativa
frecuencia, estos tendidos antiguos de mucha menor tensión son en ocasiones
anteriores a los desarrollos urbanísticos que han quedado debajo, y en muchas
ocasiones están deshabitados y su modificación debe ser estudiada.
-Este proyecto promueve y forma parte de un modelo de generación,
transporte y consumo de energía insatisfactorio y de alto impacto tanto
para las regiones generadoras de energía, como para las que sufren el
transporte mediante líneas de tan elevada tensión, y para las consumidoras. Los
proyectos de líneas de 400 Kv tienen una considerable contestación social y miles de afectados alegan que no tiene
interés público. La red objeto de alegación promueve la existencia de núcleos
urbanos muy poblados y no sirve a la sostenibilidad del medio rural y los
núcleos aislados (sirve para que la empresa REE optimice el aumento de sus
beneficios pero no sirve al interés y demandas de la sociedad actual), ni se
enmarca en las actuales tendencias hacia la generación distribuía, la
eficiencia energética, el ahorro etc.
-Dificulta el cumplimiento de la DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia
energética, que insta a los estados miembros a fomentar la generación
distribuída de energía y la eficiencia energética.
-El promotor del proyecto no estudia alternativas suficientes
planteando todas sobre territorios protegidos por sus valores naturales,
utilizando caminos existentes que a su vez son muy utilizados por los
habitantes y visitantes, en paralelo a vías pecuarias durante kilómetros como
es el caso de Colmenarejo afectando a su uso ganadero, para el senderismo y el
ciclismo, etc. por ser la más barata.
-No se justifica la
Alternativa cero cuyo descarte se ampara únicamente en la
injustificada afirmación de que la capacidad, calidad y
seguridad del abastecimiento y las
necesidades de consumo de Madrid quedarían limitadas, así como que se
afectarían a escala nacional e internacional los proyectos de mallado.
La
línea eléctrica afecta al territorio donde habito por ello que presento las siguientes alegaciones:
- 1. – El tramo norte objeto de
evaluación no posee la Declaración de Utilidad Pública. Por otro lado en relación al proyecto global o a la Declaración de
utilidad Pública de alguno de los sub-proyectos asociados es manifiesta la inexistencia de utilidad pública e interés
general que justifique la instalación eléctrica de referencia, en base a la
siguiente argumentación:
Si
bien el artículo 52 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre reguladora del Sector
Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica y esa determinación legal exime
“ab initio” de tener que justificar la utilidad pública o el interés social de
la red eléctrica y las centrales productoras de electricidad pues la ley así lo
reconoce.
Pero
la declaración de interés general responde a un concepto jurídico indeterminado
en donde se valora la trascendencia que para la sociedad tiene la actividad
proyectada, y se valora el entorno natural en donde se pretende su
implantación, así como la necesidad de ubicar en ese concreto suelo aquella
actividad resultando dicha declaración ineludible e imprescindible.
La declaración de interés general no
se mueve en el ámbito de la discrecionalidad administrativa, sino que la
decisión se justifica en la necesidad de que la actividad trascienda los meros
intereses particulares, en la necesidad de emplazar en ese suelo esa concreta actividad
y en la compatibilidad con el grado de protección de ese determinado suelo, siendo finalmente esa decisión, susceptible de
revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso del tramo norte
en el escrito que se remite al promotor por parte del Órgano Ambiental
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y Medio Natural, de la
Secretaria de Estado de Medio Ambiente , por medio del que se le traslada el
resultado de las consultas efectuadas así como el grado del alcance que debe
reunir el documento EsIA, se le exige al promotor que: “justifique la necesidad de
ejecución del proyecto, indicando los objetivos que se persiguen con la puesta
en marcha de las actuaciones, en función de la demanda energética en la zona de
actuación y la planificación energética a nivel nacional y autonómico. Se
aportaran también datos que justifiquen las necesidades que se cubrirán con la
energía transportada, y las posibles sinergias con otras líneas eléctricas”. La Memoria adolece claramente de esta
justificación.
En el punto 3.2.4 de la
Memoria del EsIA se empieza a justificar este tipo de instalaciones en la CAM
apoyándose en el documento “Planificación de los sectores de electricidad y gas
2008-2016” elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
(MINETUR), en el que se contemplan las instalaciones objeto del Estudio, y en
el “Programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de
las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural”, publicado en el BOE,
y aprobado por el Consejo de Ministros y el Congreso de los Diputados, y a
continuación prosigue indicando que “este documento se encuentra en revisión”.
Es decir, desde el
primer momento el promotor está justificando la infraestructura en un estudio
que en la actualidad está en proceso de revisión, es más, habría que
preguntarse si los datos sobre el horizonte de demanda que se plantea para la CAM (punto 3.2.1.) se
obtienen de las previsiones de crecimiento económico existentes en el año 2008
para el horizonte 2020. Ni que decir tiene que las previsiones económicas y de
crecimiento han sufrido una considerable modificación, y por tanto deben ser
objeto de un nuevo estudio de previsiones.
Según los propios datos de
Red Eléctrica de España (REE) la demanda de energía eléctrica peninsular creció
(4-7%) hasta 1998. Desde el 2006 ese crecimiento moderó progresivamente hasta
el 2008, para convertirse en un descenso en el año 2009 (-4,7%). Esta reducción se relacionó con el
empeoramiento de la situación económica a lo largo de ese año. En paralelo con
los datos anteriores, el producto Interior Bruto (PIB) se redujo un 3,6% en
el 2009 frente al ligero crecimiento del 0,9% del año anterior.
La justificación que da REE
a la línea de muy alta tensión, 400Kv de doble circuito Galapagar-Moraleja de
Enmedio se basa en una necesidad de potencia punta de 6.000 MW y en
garantizarse para el año 2020 7.500 MW.
Una justificación que adolece de total falta de rigor. REE da datos de
la demanda de electricidad en la Comunidad de Madrid. Creció hasta el año 2008,
en el año 2009 descendió un 4%, y se recuperó levemente en el año 2010 para
registrar descensos continuos y ligeros los dos años posteriores. En total, en
el año 2012 la demanda se sitúa en los 30.612 GWh, por debajo de la demanda
máxima de 31.823 GWh en 2008, con un descenso desde entonces del 3'8% (figura 1
y 2). La demanda real el día 10 de
septiembre a las 13:10, era de 33.118 MW.
La demanda esté bajando. La línea se planificó en
base a unas expectativas de crecimiento y consumo insostenibles basadas en la
especulación. Frente a un esperado
incremento acumulado los últimos cuatro años de la demanda eléctrica de al
menos un 12 %, que es la base sobre la que se hicieron las previsiones en 2008
para establecer la planificación que sigue en vigor, nos encontramos con un
escenario de descenso acumulado en estos últimos cuatro años de un 5,1%, lo
cual supone una desviación de al menos un 17% en las previsiones de demanda
eléctrica. No se justifica la importancia estratégica y el interés público que
tiene esta infraestructura.
No se necesitan las líneas MAT para poder
importar electricidad porque en nuestro
país exporta energía neta. Hay capacidad de generación de energía eléctrica de
sobra y se produce más electricidad de la que se consume, a pesar de las
campañas que insinúan lo contrario. La prueba es que se tiene superávit en el
comercio transfronterizo de electricidad y se lleva años exportando a Portugal.
Marruecos, Francia y Andorra, más de lo que se importa de Francia.
Concretamente, en los últimos 7 años se exportó entre el 2 y el 3% de la
electricidad que se generó. Las líneas MAT son parte del negocio de las
eléctricas, no una necesidad social.
- 2.-
Madrid es una de las capitales europeas más derrochadoras de energía, y el
proyecto no justifica su utilidad o necesidad en un escenario presente y futuro de ahorro y eficiencia energética, de
aumento de la generación distribuida y el autoconsumo (aunque se le intente
poner freno), con una sociedad en creciente demanda de energía sostenible y
soberanía sobre la energía. Madrid no ha desarrollado generación renovable de
energía y este proyecto no justifica si sirve o si es innecesario en una región
con unas posibilidades de desarrollo de la producción de renovables enorme. No
da ninguna información sobre la saturación de las actuales líneas y cuantos Kv
se transportan actualmente. ¿Qué sentido tiene esta línea?, ¿sirve para cubrir
alguna de estas demandas o todo lo contrario?, ¿cuál es la saturación de las actuales
líneas 10%, 100%?.
Ni las sustanciales pérdidas de electricidad
que implica su traslado a larga distancia, ni su enorme coste, ni los ingentes
costes sociales que provocan se han analizado.
Las líneas de Muy Alta Tensión no son
necesarias para dar servicio a hogares o empresas, sólo sirven a las grandes
compañías eléctricas para el comercio internacional de electricidad. Tampoco
para poder desarrollar las energías renovables. No hay progreso ni beneficio
social tras la proliferación de líneas de Muy Alta Tensión. Se trata sólo de un
negocio para una minoría, para las grandes empresas de energía y la Banca. Un
negocio privado que nos causa serios perjuicios a la mayoría y que apuesta por
un modelo sin futuro, cuya ruina todos tendremos que pagar más temprano que
tarde.
La producción y distribución cercanas de la
electricidad son factibles y sus efectos sobre la salud humana y el impacto
sobre los ecosistemas son menores y más controlables. Este proyecto nos aleja
de la soberanía energética para convertirnos en territorios explotados por las
grandes compañías a costa de nuestra salud y medioambiente, condenando
generaciones futuras. Es un modelo de saqueo que favorece la centralización
monopolista de la producción, la construcción de enormes centrales y la
consiguiente necesidad de transportar la electricidad a centenares y miles de
kilómetros.
Es un modelo energético que apuntala un modelo
de vida obsoleto, basado en un consumo insostenible, desigual, injusto e
insatisfactorio.
- 3.- La información pública de este proyecto es
irregular y nula: Se ha fraccionado, se ha realizado en el mes de agosto
teniéndose que ampliar por no estar la documentación para la consulta en los
todos los Ayuntamientos, y aún a día 13 de septiembre de 2103 no está en todos
los Ayuntamientos afectados por el trazado, terminando el plazo de alegaciones
el día 21 del mismo mes.
- 4.- La fragmentación del Estudio de Impacto Ambiental lo hace radicalmente nulo. En el apartado 8.1.2 de la Memoria ya se indica que
el presente estudio únicamente se refiere al Tramo Norte (39 kilómetros), pues
el denominado Sur ya fue estudiado y cuenta con DIA positiva en el año 2009.
Este apunte ya podría ser motivo suficiente de impugnación pues la normativa es muy clara sobre el
fraccionamiento de proyectos. Tampoco
no se valoran debidamente los efectos acumulativos y sinérgicos que se
dan con otras instalaciones e infraestructuras.
Al respecto hay que indicar
que el promotor justifica tales actuaciones con objeto de cerrar el anillo de
distribución eléctrica que cuenta con tramos ya ejecutados o con DIA favorable.
Así el promotor indica en el Estudio que: “El presente documento estudia en
detalle únicamente el tramo comprendido entre la subestación de Galapagar y el
apoyo nº 83. A partir del apoyo 84 y hasta la subestación de Moraleja de
Enmedio, la línea eléctrica posee Declaración de Impacto Ambiental favorable,
emitida con fecha 30 de junio de 2009”. Sobre
la imposibilidad de fragmentación de proyectos existen pronunciamientos tanto
del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE), como del tribunal
Supremo y Audiencia Nacional. A modo de ejemplo se puede citar la Sentencia
de la Audiencia Nacional de 12 de enero de 2002 (RJ 2006, 199) en la que se
apunta que la “fragmentación de proyectos va en contra de la esencia misma de
la Evaluación de Impacto Ambiental”. La gravedad del fraccionamiento de
proyectos está siendo confirmada de manera reiterada por el TJCE, citando a
modo de ejemplo la Sentencia de 16 de septiembre de 2004 que condena a España
por tramitar de forma independiente diferentes tramos de un proyecto de
desdoblamiento de una línea de ferrocarril (Sentencia del TJCE. Asunto C
227/01).
Esta
artificial fragmentación divide las afecciones de una infraestructura que es
única en dos documentos. Los ecosistemas, poblaciones animales etc. están
relacionadas y dicha división devalúa
la esencia de los que es una evaluación de impacto ambiental.
El estudio de las sinergias entre este proyecto y otras
líneas eléctricas e infraestructuras es deficiente (fragmentación de
ecosistemas y alteración de las funciones de corredor biológico por efecto del
tendido eléctrico y de los campos electromagnéticos sobre estructuras lineales
y por los cruzamientos especialmente con cursos fluviales permanentes o
estacionales, pasillos eléctricos, sinergias con carreteras, etc.).
- 5.-
En
las actuaciones que puedan afectar a espacios incluidos en la Red Natura u
otros espacios naturales protegidos se deberá garantizar el
cumplimiento de la normativa ambiental específica correspondiente, no siendo el
caso.
Concretamente, los proyectos
con afecciones a zonas contempladas en la Red Natura 2000 deberán cumplir, entre otros requerimientos contemplados en el
artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, que dichas afecciones se
hacen por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas
razones de índole social o económica, y que se toman cuantas medidas
compensatorias necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura
2000 quede protegida.
Las medidas compensatorias
en este EsIA no se encuentran y se supone que son las denominadas “medidas complementarias de mejora
ambiental”. Las propuestas en el EsIA se reducen al refuerzo de las poblaciones
de conejo mediante la creación de vivares artificiales.
El EsIA no justifica razones
imperiosas de interés público de primer orden, ni que se toman cuantas medidas
compensatorias necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000
quede protegida siendo la propuesta de refuerzo de la población de conejo del
todo insuficiente.
- 6.- El calendario de obra y el de
cría de las especies protegidas seleccionadas como más emblemáticas son
incompatibles si se pretende terminar la obra completa (83 apoyos), tal y como
dice REE en 9 meses. El calendario propuesto es el siguiente:
No se justifica el
motivo por el cual se recortan las épocas de cría ni porqué se identifican solo
esos 18 apoyos.
El detalle de este apartado es insuficiente y no identifica otros apoyos
críticos, zonas de campeo etc. Parece imposible la construcción de una línea
semejante en nueve meses cuando quedan prácticamente tres fuera de periodo de
reproducción de las especies identificadas por el estudio como de interés. No
se estudia el de la invernada.
- 7.- El EsIA no presenta un análisis real del impacto sobre la fauna y la
vegetación del campo electromagnético generado por la línea MAT.
Muchos seres vivos, entre ellos las aves se
orientan y maniobran gracias a los campos electromagnéticos y sus variaciones
diurnas, estacionales y territoriales naturales. La zona donde se ubica el
proyecto es un corredor de fauna muy rico en avifauna.
Por tanto la evaluación del campo
electromagnético y su impacto plantea dudas de capital importancia y su estudio
detallado es imprescindible para el conocimiento de los impactos reales.
Los ecosistemas de sostén se afectaran
gravemente en Madrid y fuera de Madrid por afectar a corredores biológicos
protegidos por su importancia y que forman parte de rutas migratorias de aves
hacia África. Cruza ríos y arroyos creando una barrera para los organismos
acuáticos que como los peces e insectos acuáticos utilizan las variaciones del
campo electromagnético para moverse.
- 8.- No consta que se haya informado a la
Comisión Europea de las afecciones a los espacios protegidos.
La normativa europea
previene de efectuar un impacto negativo significativo en los espacios de la
Red Natura 2000 y dispone que los proyectos que se aprueben en esas condiciones
solo podrán hacerlo por motivos de importancia estratégica nacional de alcance
superior al de dicha normativa europea, en cuyo caso deberá ser indicado a la
Comisión Europea y se deberán adoptar medidas compensatorias de los valores
dañados.
- 9.- El Servicio de Espacios Naturales Protegidos
de la Comunidad de Madrid emitió en su día un informe que consideraba este
proyecto como difícilmente compatible
con la preservación de los espacios naturales protegidos y diagnosticó un efecto barrera para la fauna crítico e
irreversible.
-10.-
Entre las muchas ausencias del inventario (ausencias en la
identificación de recursos patrimoniales, fauna y flora protegida etc.), se destaca la ausencia de las siguientes
especies protegidas:
- Peralillo, piruétano, Pyrus bourgaeana Decne. Especie
protegida por el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el
Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea
la categoría de árboles singulares. La instrumentación reglamentaria
del Catálogo Regional, cuyos efectos son los que se determinan en la Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora
Silvestres en la Comunidad de Madrid.
- Saturnia pyri. Protegida por la Ley 2/1991 de la
Comunidad de Madrid y Decreto 18/1992 presente en Valdemorillo.
- Euphydryas aurinia. Protegida por el Convenio de
Berna 1979, ratificado en Estrasburgo 1986, la Ley 2/1991 de la Comunidad de
Madrid y Decreto 18/1992 presente en Valdemorillo.
Este
hecho invalida el EsIA.
- 11.- No se
estudian los impactos reales sobre la salud de las poblaciones afectadas y se
aplican unos límites legales que no son coherentes con las limitaciones
aplicadas en otros países europeos. Estos límites de exposición casi con
seguridad serán revisados y reducidos en corto plazo
en toda Europa causando un irreparable daño al medio socioeconómico y a los
expropiados.
En el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental ,
encontramos cuál es el contenido mínimo que debe incluir un estudio de impacto
ambiental así como el alcance del mismo a los efectos de que un proyecto sea
aprobado y pueda desarrollarse.
El artículo 7.1.c) del Texto Refundido de dicha ley exigen que el
Estudio de Impacto Ambiental evalúe los efectos directos e indirectos sobre la
población, lo que exige una estimación de la contaminación electromagnética
generada y estudio sobre las viviendas, poblaciones cercanas y salud de las
personas.
El Estudio de Impacto Ambiental presentado por Red Eléctrica de España,
no cumple con estas exigencias, contraviniendo de pleno el texto legal, lo cual
provoca su nulidad.
Hay numerosos estudios entre los que podemos destacar el Estudio NIEHS,
realizado en 1999 por el Instituto Nacional de Ciencias de la Salud Ambiental,
Institutos Nacionales de Salud y Departamento de Energía de los Estados Unidos.
El Estudio elaborado en 2005 por el Grupo de investigación sobre cáncer
infantil de la Universidad de Oxford, o el conocido como “Bioinitiative Report”
realizado en 2007. En cuyos contenidos se destaca precisamente lo perjudicial
para la salud humana de los campos electromagnéticos y se señala que existe un
aumento significativo del riesgo de cáncer en relación a la distancia de líneas
eléctricas. O bien se destaca también que los niños que tienen leucemias y
están en fase de recuperación tienen pocas posibilidades de sobrevivir si su
exposición a los campos electromagnéticos se encuentra entre 0,1 y 0,2 micro
teslas, lo cual debe llevar a concluir que existen pocas dudas acerca de que la
exposición a los campos electromagnéticos es causa de leucemia infantil, y
también se establece una relación entre el cáncer de mama, alzheimer, y otros
efectos.
Por tanto, la comunidad científica ha concluido que existen efectos muy
nocivos de los campos electromagnéticos sobre la salud de las personas, lo cual
ha llevado a la Asamblea Parlamentaria de la Unión Europea a adoptar diversas
recomendaciones entre la que se halla principalmente la del principio de
precaución y el derecho a un medio ambiente sano, especialmente para los niños
y las generaciones futuras que deben ser factores clave del desarrollo
económico tecnológico y social de la sociedad. Por ej. (recomendación 1959 de
2011) referida a las políticas de prevención en los Estados Miembros del
Consejo de Europa en la que se resume que deben tomarse medidas de prevención
coherentes y eficaces para proteger el medio ambiente y la salud humana.
Por todo ello, procede declarar
la nulidad del Estudio / Declaración de Impacto Ambiental sometido a exposición
pública y retirar la tramitación de la autorización administrativa, hasta
tanto, en su caso, el Estudio de Impacto Ambiental sea conforme a las
exigencias legales de aplicación al presente supuesto.
A mayor abundamiento, los estudios sobre el impacto del campo
electromagnético se basan en límites muy cuestionados por la comunidad
científica y hace años que diferentes colectivos, organizaciones etc. piden su
revisión. Cabe mencionar que uno de los principales defensores en la OMS de la
seguridad de estos límites (Michael Repacholi), límites que utiliza el EsIA,
fue denunciado en 2005 por “delito contra la salud mundial” y prevaricación al
cobrar 150.000 dólares al año de las compañías eléctricas y telefónicas así
como por encargar a las propias compañías eléctricas los estudios sobre los
límites seguros.
Ignora las dudas de que existe una relación directa entre exposición a
campos electromagnéticos y diversas afecciones a la salud, entre otras, cáncer
infantil, leucemia, tumores cerebrales, Alzheimer, esclerosis lateral
amiotrófica, daños al esperma y a la cadena de ADN directas o indirectas por
afectar a su expresión. De entre todas las publicaciones al respecto son destacables
las investigaciones de la Agencia Internacional de Investigación sobre el
Cáncer (International Agency for Research on Cancer, IARC), que forma parte de
la Organización Mundial de la Salud, y que durante 45 años ha revisado la
carcinogenicidad de más de 900 agentes. Esta institución clasifica los campos
magnéticos como posible carcinógenos para humanos (grupo 2B). También la
Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA), que en un comunicado de prensa firmado
en Copenhague en 2007, indicaba que un nuevo informe eleva la preocupación
sobre los efectos de los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente
baja en la salud humana llamando la atención sobre la necesidad de disponer de
estándares más estrictos de seguridad de la telefonía móvil, las líneas eléctricas
y otras fuentes de exposición en la vida diaria. Por lo tanto se puede
comprobar que el estado de la ciencia sobre este asunto no es concluyente, encontrándose opiniones
fundadas totalmente contrapuestas. Esto como mínimo debería llevar a tener en
cuenta el Principio de Precaución, defendido por la Unión Europea. Atendiendo a
esta premisa se deberían alejar los tendidos eléctricos de las actividades
humanas como mínimo 1 metro por cada kV de tensión transportada, como ya se
plantea en varias legislaciones europeas. Las líneas de alta tensión deberían
de discurrir como mínimo a 400 metros de las áreas habitadas, negocios, cotos
de caza, granjas, yacimientos, caminos, vías pecuarias, zonas de dominio
público hidráulico. El trazado es incompatible con el la aplicación del
principio de precaución. Las legislación sobre torres eléctricas se basa en una
normativa franquista y obsoleta, el Reglamento de la Ley 10/1966 de 8 de marzo
anterior al artículo 45 de la Constitución española de 1978 puesto que es muy
permisiva con las líneas de alta tensión e incluso autoriza una distancia
mínima de tan sólo 7,3 metros a las personas y en definitiva no recoge y es
contraria a los preceptos de dicho artículo:
1.
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
3.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que
la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas,
así como la obligación de reparar el daño causado.
El
EsIA considera que no hay impacto ocasionado por el campo electromagnético al
haber 16 µT bajo el tendido y estar esta cifra por debajo del límite
recomendado que son 100 µT. Esto significa que se asume que un ser humano puede
exponerse de modo seguro a campos electromagnéticos considerablemente
superiores a los naturales. El NOAA (National Oceanic and Atmospheric
Administration, United States /Geophysical Data Center http://www.ngdc.noaa.gov/geomag-web/#igrfwmm)
da por ejemplo para Villanueva de la Cañada (municipio afectado por el
proyecto) un campo electromagnético natural de 46,25 µT. Carlos Llanos
Lecumberri, técnico de REE, da una media de 40 µT en España.
Según
estos datos se considera inocuo que el ser humano se exponga a 16 µT más de lo
natural, por tanto supone que puede soportar 56 µT de modo seguro. Si se toma
el límite de 100 µT da por segura una exposición de 140 µT.
Por
otro lado en otros proyectos como la línea de 400 kV Almaraz-San Serván, San
Serván-Brovales y Brovales-Guillena dan como dato a pie de tendido 24 µT el
doble siendo la línea equivalente. Por tanto no es coherente con EsIAs
anteriores dando cifras distintas del campo electromagnético bajo el tendido
para infraestructuras equivalentes. Esto ocurre igual con las distancias a las
cuales el campo electromagnético se atenúa. En este proyecto dicen que a 30
metros a cada lado de la torre el efecto del campo electromagnético se ha
atenuado mientras en la publicación “Medida de campos electromagnéticos
próximos a líneas eléctricas de Alta Tensión” de Carlos Llanos Lecumberri,
técnico de REE, da una distancia para dos circuitos en vertical de 100 metros a
cada lado de la torre. La falta de coincidencia sobre la atenuación del campo
lleva a alegar que debe aplicarse el principio de precaución.
Las células del cuerpo
responden y se organizan en función de variaciones del campo electromagnético
considerablemente inferiores a los
emitidos por esta línea. Doble o mitad, 30 o 100 son cifras distintas. No puede
permitirse que la lenta aparición del cáncer y su difícil relación con sólo un
factor sirva para permitir exposiciones de órdenes de magnitud por encima de
las que provocan respuestas celulares.
-
12.- No se
estudia la emisión de gases tóxicos por efecto corona ni se presenta un modelo
de dispersión de estos contaminantes y sus efectos. Las torres generan
entre otros radón ozono y óxidos de nitrógeno en cantidades considerables gases
de alta toxicidad a muy baja concentración (ppts o partes por trillón) sobre
los cuales no se ha realizado ningún modelo de dispersión, precipitación o de
impacto en la salud. Según las investigaciones de Corina Varela Calvo y Mª
Belén Fajardo Rodríguez de la Universidad de La Laguna (Tenerife) la cantidad
de ozono emitida diariamente por una línea de 220Kv puede calcularse
multiplicando el número de torres por 37,5 litros, y por 25 en el caso del NO.
Esto aplicado a una línea de 400kv y 126 apoyos daría unas cantidades emitidas
de unos 9.450 litros de ozono al día y de 6.300 litros de NO al día. Una sola
molécula entre 12 millones de moléculas de aire, ya resulta peligroso para la
vida.
El óxido de nitrógeno (NO) es producido por el
cuerpo humano en pequeñas cantidades a partir del aminoácido
arginina.
Se produce en una amplia variedad de tipos celulares que incluyen células
epiteliales, nerviosas, endoteliales e inflamatorias. En las neuronas puede
funcionar como neurotransmisor y en las células endoteliales de los vasos
sanguíneos funciona como regulador paracrino. Además los macrófagos sintetizan
NO para destruir los microorganismos que han sido fagocitados. Se sabe que la
liberación de NO actúa en la transducción de señales en insectos, aves y
mamíferos. En abejas hace posible los procesos de aprendizaje, el sentido del
olfato y la funcionalidad del sistema inmune. Es una molécula altamente
inestable en el aire y se oxida rápidamente a dióxido de nitrógeno. Por esta razón actúa
también como un radical libre. Se conocen más de 100
enfermedades en las que están implicados los radicales libres: alzheimer,
parkinson, esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, síndrome de
down, diabetes, insuficiencia renal aguda cáncer cervical, aterogénesis,
distrofia muscular tipo duchenne, enfermedades cardiovasculares etc. Este gas
en el aire puede convertirse en ácido nítrico produciendo así lluvia ácida.
Además el NO y el NO2 son en parte responsables del agujero de la capa de ozono.
España se enfrenta a multas millonarias de Bruselas
por la contaminación de aire. Madrid especialmente tiene una pésima calidad del
aire que afecta a la salud de sus habitantes. Por superar con tanta frecuencia
y en tan alta cantidad los límites de ozono y óxidos de nitrógeno deberá
rendir cuentas ante el Tribunal Europeo. Según
Ecologistas en Acción el 2013 será un año record en contaminación por ozono.
- 13.- Es un proyecto que tiene impactos sobre la calidad de vida en las comarcas de las cuencas del río Guadarrama y el río Alberche y de forma indirecta en toda la región, no solo en su fase de construcción sino también en la fase de explotación por innumerables motivos y no se han analizado:
- La construcción necesita materiales cuyo origen se desconoce y que serán extraídos y transportados por la red de carreteras cercana y probablemente lejana.
- Supondrá el establecimiento de tráfico pesado durante la construcción y también durante la explotación. Los efectos secundarios e indirectos no se estudian o son minimizados.
-Se encuentran deficiencias en el estudio de riesgos geológicos especialmente en las zonas de mayor pendiente (erosión, deslizamientos, avenidas, afección a cauces, corrimientos de tierra y deslizamientos potenciados por la deforestación y el efecto del paso de maquinaria pesada, movimientos sísmicos de baja intensidad). En el estudio de los daños al sustrato en las zonas de servidumbre y los accesos. Los movimientos de tierras son minimizados e indeterminados. No se detalla el estudio de afecciones a las redes de drenaje, directa o indirectamente por la pérdida de vegetación, el aumento de los sólidos en suspensión o vertidos. Tampoco las afecciones sobre la fauna directas e indirectas por pérdida de nidos, madrigueras, ruidos etc. No se tiene en cuenta que la huida de las especies protegidas o su muerte puede ocasionar la despoblación irreversible por los pocos ejemplares que ahora encuentran protección en estos territorios. No se estudian las afecciones a las aguas subterráneas en venas próximas a la superficie, afección a manantiales etc.
-La falta de identificación de recursos patrimoniales, arqueológicos, paisajes y conjuntos históricos y culturales, así como la baja valoración de los impactos sobre los mismos es preocupante.
- Es incompatible con el cumplimiento de los
objetivos de las Agenda 21 Local aprobada en muchos de los municipios.
- No se estudian realmente
las afecciones al medio socioeconómico. Las personas cercanas a las líneas
pierden, más en la situación actual de mercado, además de las posibilidades de
uso de sus propiedades rústicas y urbanas, cualquier posibilidad de venta.
Estos problemas ya vienen sucediendo en los entornos de los tendidos actuales.
- Ignora los impactos de otras mega-infraestructuras, las enormes
subestaciones, necesariamente asociadas a la línea de muy alta tensión. En su
entorno hoy el aire es irrespirable.
-
Tendrá un grave impacto sobre las economías de estas zonas madrileñas que son
el lugar de ocio y esparcimiento de muchos visitantes afectando a sus
inigualables vistas de la sierra, a entornos muy valorados por los naturalistas
a la vez que degradados como el cañón y la presa del río Aulencia, y entre
otros muchos lugares de interés actual y potencial, también afecta a uno de los
lugares más turísticos y emblemáticos de Madrid y sus vistas, San Lorenzo de El
Escorial. Afecta gravemente a recursos patrimoniales, caminos y vías pecuarias
muy utilizadas, tanto por los cruzamientos como por discurrir en paralelo
tramos considerables.
- No se estudia el impacto sobre el empleo. Ni
sobre el sector primario de la zona ni sobre la devaluación de valor de uso del
territorio de cara al desarrollo de actividades relacionadas con la economía
verde que se encuentran en vías de desarrollo en la zona y que en tiempos de
crisis que están claramente dando empleo en muchos lugares de España. No se
estudia el impacto sobre estos empleos de calidad basados en la conservación de
la naturaleza y la producción de alimentos sanos como son la agricultura y ganadería
ecológicas, el turismo ornitológico, deportivo, en el medio natural en general,
turismo científico, relacionado con el patrimonio cultural, el deporte etc.. No
se valora convenientemente el impacto que tiene la línea y el campo
electromagnético en la posibilidad de trabajar los numerosos yacimientos
afectados (uno recién descubierto) y visitarlos.
- Afectará a las abejas y a su capacidad de
supervivencia y por tanto a la polinización comprometiendo gravemente a su vez
al empleo y al medio natural.
-No identifica las rutas
migratorias reales de las aves y entra en conflicto con la documentación y
fotos de los aficionados a la ornitología así como asociaciones ornitológicas y
ecologistas que llevan años haciendo seguimiento de estas aves. Produce impactos no estudiados fuera del
territorio nacional al afectar verdaderamente a la migración de aves hacia el
continente africano donde su llegada, además de ser un espectáculo y parte del
equilibrio de los ecosistemas, es también es un recurso económico.
-Traslada a nuestro municipio lo peor del
ambiente industrial y tienen impactos muy negativos en, al menos, los
siguientes aspectos:
1.-
Contaminaciones muy dañinas para la salud humana (campos eléctricos y
magnéticos, ozono troposférico, gas radón, óxido nitroso, etc.).
Y porque aún son más preocupantes los efectos
directos de las líneas de alta tensión sobre la salud humana:
• Ionizan el aire, por el “efecto corona” que
arranca electrones de las moléculas y produce un ruido constante (zumbido), que
aumenta con la humedad (a 50-100 m está
entre 50 y 65 decibelios), así como luz ultravioleta.
• Generan ozono troposférico (“ozono malo”),
dañino para los pulmones y el corazón, y altamente presente en nuestra zona
(donde se alcanzan en verano uno de los mayores niveles de Madrid, por efecto
de la contaminación y de la alta insolación) y que las líneas de alta tensión
aumentan, especialmente con el tiempo húmedo. También generan óxido nitroso.
• Atraen y concentran aerosoles contaminantes,
que el viento arrastra hasta 500 metros, y producen y concentran gas radón.
Este gas, de acuerdo a la OMS, es la segunda
causa de cáncer de pulmón en el mundo, después del tabaco, pues “lleva consigo
cargas eléctricas que se fijan en los aerosoles, el polvo y las partículas del
aire que respiramos, lo que origina que se depositen en las células de las
paredes de las vías respiratorias y eventualmente puedan provocar cáncer
pulmonar”.
• Crean campos electromagnéticos que, de
acuerdo a estudios científicos, pueden
provocar leucemia, cáncer de mama, de pulmón y cerebral, inmunodepresión,
dolores de cabeza, alteración del sueño, alergias, cansancio, malestar físico
general, depresión, impotencia, amnesia, cataratas, partos prematuros,
problemas de corazón y vasos sanguíneos, alteración de la estructura de la
sangre, cambios de conducta, Alzheimer, afectar a la glándula pineal y a la
segregación de melatonina, calentar los tejidos, etc.
2.- Ruidos constantes (zumbido eléctrico),
silbido del viento en cables y estructuras, interferencias radioeléctricas y a
las comunicaciones, y calor.
3.-
Pérdida de calidad de vida por el deterioro visual y del paisaje, y por
las restricciones que causan a su uso, disfrute, paseo, turismo, recreo, etc.
4.-
Pérdida de usos y de valor de las propiedades cercanas (terrenos,
viviendas, locales e instalaciones). El Estudio de Viabilidad del Soterramiento
de la Línea de Alta Tensión en Girona lo cifra entre el 20% y el 25%, para las
viviendas situadas a menos de 200 m, y entre el 17% y el 22% a 1 km. Todas
estas estimaciones de pérdida de valor deben adaptarse al momento actual de
oferta, devaluación, crédito, desempleo etc.
5.-
Daños a la flora y a la fauna (apertura de caminos y “pasillos”,
deforestación, talas, desbroces y ruidos durante la construcción y el
mantenimiento, muerte de aves por impacto y electrocución –un millón al año en
España según la Sociedad Española de Ornitología, SEO/BirdLife-).
6.- Efectos barrera y de compartimentación
sobre el territorio. Cada una de los apoyos se realizará a través de la red de
caminos existente (invasión de vías pecuarias y caminos vecinales) siendo
necesario en algún caso el acondicionamiento de dichos caminos o atravesar
terrenos campo a través que consistirá en garantizar una anchura de 4 metros para
el paso de la maquinaria y correcciones de los perfiles de la plataforma
mediante rellenos o aportes de zahorras.
7.- Problemas de seguridad (incendios forestales, posibilidad de incendios y explosiones, peligrosos y contaminantes en las Subestaciones, derrames de aceites, caídas de torres por acumulación de hielo, como cuando cayeron en Catalunya más de 30 torres en 2009, electrocuciones y accidentes.
- 14.- No se detallan suficientemente los
perjuicios sobre la flora y fauna locales y especialmente sobre las aves
protegidas.
Una parte significativa del
término municipal de Quijorna forma parte de la Zona de Especial Protección
para las Aves (ZEPA) “Encinares de los ríos Alberche y Cofio”, una de las áreas
de la Comunidad de Madrid con mayor riqueza ornitológica. Dentro del amplio
grupo de especies nidificantes, invertantes o en paso migratorio podemos
destacar por su importancia especies como el
- Águila imperial ibérica (Aquila Adalberti).
- Buitre Negro (Aegypius
Monachus)
- Águila perdicera
(Hieraaetus fasciatus)
- Cigüeña Negra (Ciconia
Nigra)
- Cernícalo primilla (Falco
Naumanii)
todas ellas catalogadas como
“en peligro de extinción” en la Comunidad de Madrid. Aparte de estas especies
existe un amplio grupo de aves catalogadas como “vulnerables”, “de interés
especial” o “sensibles a la alteración de su hábitat” el según la clasificación
establecida por la Comunidad de Madrid.
Son sobradamente conocidos
los riesgos asociados a los tendidos eléctricos aéreos y su impacto sobre la
avifauna. Los riesgos más conocidos son el choque contra cables y torretas y la
electrocución directa. Pero existen otros muchos riesgos asociados a las
grandes líneas eléctricas:
-Producen un “efecto barrera”
en el territorio dificultando la movilidad de las poblaciones.
-Puede provocar la
alteración de las rutas migratorias.
-Pueden provocar la
desorientación de las especies migratorias como consecuencia del campo
magnético que generan estas instalaciones.
-Pueden provocar el abandono
definitivo de los territorios de aquellas especies con poblaciones escasas que
se vean afectadas durante el proceso de instalación de la nueva
infraestructura,.
Parece evidente que
introducir un tendido eléctrico con las características del propuesto en las
inmediaciones de una ZEPA tendrá, inevitablemente, consecuencias negativas para
las poblaciones de aves presentes en la zona. El impacto puede ser
especialmente grave en las poblaciones de Águila imperial ibérica ya que la
zona este del término municipal de Quijorna es zona de campeo para esta especie
y forma parte del área de dispersión de los ejemplares juveniles (especialmente
sensibles a chocar con estas infraestructuras).
Además de la especie citada
existe en la zona una colonia de cría de Cernícalo primilla recientemente
establecida.
También es muy frecuente en
la zona la observación de grandes aves necrófagas en vuelo como el buitre
negro, el buitre leonado o el alimoche, especies que por su gran envergadura y
baja maniobrabilidad en vuelo son víctimas frecuentes de los tendidos
eléctricos.
Entendemos que tampoco se
valora suficientemente el riesgo de incendio que suponen los tendidos
eléctricos aéreos de muy alto voltaje que pasan sobre superficies arboladas.
- 15.- Pone en peligro los logros conseguidos en la
reintroducción del Cernícalo primilla en nuestra localidad.
El Cernícalo
primilla (Falco Naumanii) se
encuentra catalogado en la Comunidad de Madrid en la categoría de “en peligro
de extinción” (Decreto 18/92 del 26 de marzo de 1992). Dentro del programa de
recuperación de esta especie puesto en marcha por la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid a
mediados de 2006 se ha promovido la creación de primillares en los que se
reintroducen los ejemplares jóvenes nacidos en cautividad con el fin de
conseguir la recuperación de las poblaciones de esta especie.
El primillar de
Quijorna, ubicado a escasos metros de la línea eléctrica en proyecto, fue
inaugurado en el año 2009 y ha conseguido, en tan sólo tres años, el
establecimiento de una importante población reproductora que ha alcanzado las
trece parejas (datos facilitados por el Grupo para la Rehabilitación de la
Fauna Autóctona y su Hábitat –GREFA- relativos al año 2012).
La línea
de alta tensión en la localización propuesta, pone en peligro los logros
obtenidos y puede suponer la pérdida de la inversión realizada en la
construcción del primillar. La pérdida sería especialmente grave si se tiene en
cuenta que, el primillar, se construyó con fondos provenientes de las medidas
compensatorias por la construcción de otra gran infraestructura que afectó al
medio ambiente de nuestro municipio: el desdoblamiento de la carretera M-501.
- 16.- Vulnera la servidumbres aeronáuticas de los
aeródromos de Villanueva de la Cañada y de Villanueva del Pardillo.
- 17.- Referente
al impacto sobre el medio socioeconómico apartado “PROPIEDADES” No estima la pérdida de usos y de valor de
las propiedades cercanas. Las afecciones de esta línea sobre viviendas,
granjas, empresas etc. pueden ser la ruina de los afectados. Tenemos ejemplos
en Galapagar de casos de afectados que tras vivir cerca de líneas de mucha
menos tensión y sentirse afectados en su salud, incluso se habla de alguna
muerte, han querido vender por no querer permanecer en el entorno de línea
eléctrica y no han podido. En este momento de crisis, desempleo, oferta
desmesurada de inmuebles fruto de la burbuja a precios de liquidación muy por
debajo del precio de la mayoría de las hipotecas actuales los afectados en su
propiedad no la podrán vender con facilidad y será su ruina. Es el mismo caso
de empresas agrarias, ganaderas, relacionadas con el medio natural, incluidas
las de interés deportivo o turístico.
Este estudio no valora realmente los graves impactos directos sobre la
economía de los propietarios, ni los directamente expropiados ni los del
entorno cuya actividad se relaciona indirectamente con el sector primario y
terciario. En la zona existen aeródromos, centros hípicos, granjas, huertas,
colmenares, empresas de ocio cuyo valor se basa principalmente en las
impresionantes vistas de la sierra. Van
al aeródromo, a un restaurante con vistas al monasterio, a montar a caballo etc.
dando sustento al sector hostelero, de restauración etc. Incluso la Universidad
privada Alfonso X el Sabio, el Aquópolis, los clubes de Golf etc. cuya campaña
de marketing está basada en parte en el entorno privilegiado en el que se
emplazan se verán afectados por impactos que no se contemplan en el apartado de
afecciones al medio socioeconómico de este EsIA.
-18.- El EsIA valora los impactos ocasionados por
ruido como no significativos.
La aparición de ruido en
torno a las líneas de alta tensión se produce por el efecto corona en el entorno
de los conductores. El ruido en una línea eléctrica de 400 kV, en condiciones
de buen tiempo y a unos 25 metros es de entre 25 y 40 decibelios, mientras que
en condiciones de niebla o lluvia (muy frecuentes en la zona norte del área
afectada) es de entre 40 y 45 decibelios.
Según la Ley 37/2003 del
Ruido11, y el Real Decreto 1367/2007 que contiene el reglamento que la
desarrolla12, los valores límite de calidad acústica se encuentran en los 60
decibelios durante el día y los 50 decibelios durante la noche, por lo que los valores presentados estarían cercanos a
los máximos y podrían afectar muy negativamente a la calidad de vida de los
habitantes de las viviendas, explotaciones, etc. más cercanas al tendido eléctrico.
El Inventario de las viviendas aisladas o instalaciones agrarias
o industriales dentro del umbral de 150 metros revela que están expuestas a
niveles considerables de ruido: Brunete 2 viviendas / 4 agrarias; Colmenarejo
18 elementos; Galapagar 5 elementos; Quijorna 6 viviendas / 2 agraria;
Valdemorillo 1 vivienda; Villanueva de la Cañada 2 viviendas.
Por otro lado ignora que el
trazado va en paralelo y cruza una red de caminos públicos y privados,
yacimientos, vías pecuarias, riberas y zonas de dominio público hidráulico muy
utilizadas para acceder a las fincas, para ocio en la naturaleza, pastoreo
entre otros de modo que no entra a
valorar en ningún momento las afecciones derivadas del proyecto sobre el sector
primario y terciario que se afectarían por el ruido y otras variables asociadas
al proyecto.
-19.- La
valoración del impacto por ocupación de VÍAS PECUARIAS se considera no
significativa. El proyecto dice no tener impacto significativo
al no implantar ningún apoyo en vías pecuarias. La ocupación directa no es la
única forma de ejercer un impacto sobre una vía pecuaria. Omite que se cruzan
numerosas vías pecuarias en un entorno donde la actividad ganadera es
considerable y está en auge por la consolidación de grupos de consumidores de
productos locales. Por otro lado las rutas asociadas a estas vías y sus
recursos turísticos constituyen una oportunidad sustancial al territorio de
cara al posible desarrollo de sector del turismo natural y cultural. El
proyecto constituye una grave amenaza para este territorio pues le privaría de
unos de los elementos potenciales de generación de empleo de calidad en medio
rural. Por otro lado una gran parte del trazado discurre en paralelo por lo que
no se han valorado convenientemente los impactos y debe hacerse un análisis
realista que incluya los riesgos de la exposición de los pastos, ganado,
ganaderos, visitantes, propietarios, fauna auxiliar asociada al pastizal
afectada o desorientada por el campo electromagnético, los ruidos etc.
-20.- El EsIA
valora como no significativo el impacto por ocupación del Patrimonio. El
EsIA dice que ninguno de los yacimientos evaluados se ve directamente afectado
por la línea eléctrica en proyecto. De nuevo no valora los considerables
impactos indirectos sobre los recursos.
Si debido revisión de los
límites de exposición segura a campos electromagnéticos se adoptaran nuevos
límites del orden de los que se admiten por ejemplo en Italia, o se aplicara el
principio de precaución defendido por la Unión Europea que recomienda los
tendidos eléctricos de la actividad humana a una distancia de como mínimo 1
metro por cada kV (400 metros mínimo) las pérdidas sociales, culturales, las
posibilidades de investigación, económicas etc., asociadas la contaminación de
sus recursos patrimoniales serían sustancialmente mayores. Un ejemplo sería la
pérdida de valor y de uso del recién descubierto Yacimiento de Valquejigoso en
Brunete que está a unos 200 metros del tendido.
Tampoco se estiman las afecciones al medio socioeconómico
relacionadas con la pérdida bienes patrimoniales, o la afección directa a los
mismos, ocasionada por las emisiones de ozono, óxido de nitrógeno etc. por
efecto corona asociadas.
El EsIA no estima el impacto
de la pérdida de la capacidad de creación de empleo (restauración,
investigación, mantenimiento, formación, hostelería y hospedaje etc.) por las
afecciones reales al valor y uso del territorio y al valor y uso de su
patrimonio. El empleo relacionado con los recursos naturales, históricos,
patrimoniales… son la vocación y la columna vertebral de las posibilidades de
desarrollo tanto de esta zona como de su entorno próximo, Madrid Capital
incluido.
-21.-
Alteración de un paisaje de alto interés histórico. Entre todos los aspectos claramente negativos
vinculados a la construcción de la línea de alta tensión hay uno que está entre
los menos visibles pero que es particularmente importante por su significado y
por el gran potencial de desarrollo turístico cultural y económico de la zona.
Hablamos de la decenas de interesantes restos militares dejados sobre el terreno
de nuestra comarca por el paso de la Batalla de Brunete y el largo periodo de
frentes estabilizados posteriormente. Las catalogaciones hechas por distintas
asociaciones, estudiosos y aficionados, contienen un número muy apreciable de
fortines, cuevas, segmentos de trinchera, caminos de acceso, observatorios,
etc., pertenecientes a los ejércitos republicano y franquista, que han llegado
hasta nuestros días sorteando el olvido, el abandono y el desinterés de las
administraciones públicas, municipales y regionales, con pocas excepciones.
Ahora
estos testigos de la Guerra Civil Española y el paisaje que los alberga desde
hace 75 años pueden sufrir una de las mayores agresiones posibles, la
degradación global del paisaje y la ruptura del marco de belleza natural,
soledad y silencio que los rodea. Allí por donde pase la línea, el paisaje se
hará desagradable y el entorno insalubre, y nosotros perderemos un tesoro casi
arqueológico y un medio de atracción turística antes de haberlos descubierto.
-22. -
Afecciones a los cotos de caza y a los cazadores. La
línea de alta tensión discurre por cotos en una parte considerable de su
trazado y va a afectar directa e indirectamente a especies de interés
cinegético, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. La
línea genera un efecto barrera para la migración de especies, tanto de avifauna
como terrestres. Afectará a la perdiz, conejo, liebre, jabalí, corzo, paloma,
codorniz, pato, rapaces que mantienen el equilibrio etc. La avifauna será
afectada en construcción por ruidos, movimiento de maquinaria, vertidos etc.
como por colisión con el tendido, deforestación, fragmentación. Este hecho
supone la privación del uso cinegético durante la construcción, la pérdida
económica del pago del aprovechamiento, la desvalorización de los cotos por la
desvalorización ambiental de los terrenos y tendrá que ser indemnizado. Además
tendrá un impacto sobre la salud de los cazadores por ruidos, campos
electromagnéticos y emisión de gases.
-23. – La instalación de la línea de alta tensión
denominada “Galapagar-Moraleja de Enmedio”, contraviene el Plan de
Desarrollo Municipal sostenible y generador de empleo de Quijorna, (Plan de
Acción de la Agenda 21 del municipio de Quijorna), concretamente su línea
estratégica 2 (Iniciativas para el desarrollo sostenible) y su programa 2.1.
(Fomento de los recursos turísticos de Quijorna). En este sentido, los planes
de desarrollo del municipio basados en explotar su riqueza natural mediante
establecimiento de rutas y aprovechamiento de sus senderos para el ocio, sería
gravemente afectada por el afeamiento del paisaje, así como por el riesgo para
la salud de sus visitantes, teniendo en cuenta que las torres se verían incluso
dentro del casco urbano.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado este
escrito, tenga por formuladas las alegaciones que constan en el cuerpo del
mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de
referencia y se comunique a esta parte la decisión finalmente adoptada sobre las
mismas.
SOLICITO al Órgano Sustantivo que en la remisión
del expediente al Órgano Ambiental tome en consideración las alegaciones
expuestas e informe negativamente la autorización administrativa solicitada por
el promotor por la fragmentación de un tendido único entre dos subestaciones en
dos tramos y varios proyectos de
modificación de apoyos para unirlo, por la falta de justificación del proyecto
y las deficiencias del EsIA que no valoran los graves impactos reales sobre
territorios muy naturalizados de la Comunidad de Madrid, sus habitantes y su
entorno, que se suspenda el proceso de información pública ahora iniciado hasta
que se haga un estudio de impacto ambiental del proyecto completo de 126 torres
entre las subestaciones de Galapagar y Moraleja de En medio, y todos los
Ayuntamientos afectados por el trazado dispongan de la información para dar
cumplimiento a la ley y dar cumplimiento al proceso de información pública y
alegaciones ya que a tenor de las circunstancias se está ante un caso de fraude
de ley y un intento fraudulento de evitar la contestación social motivada por
el trazado elegido por Red Eléctrica de España para el proyecto que somete
ahora a Declaración de Impacto Ambiental
SOLICITO al órgano Ambiental que resuelva emitiendo Declaración
de Impacto Ambiental negativa.
En
Quijorna, a 20 de septiembre de 2013.
Fdo.
Presidente
de la Asociación Socio Cultural
Y
deportiva Cerro Andrinal de Quijorna
Nota:
A las presentes alegaciones se anexan 47 páginas de firmas de
adhesión a las mismas, que recogen un total de 613 firmas.